Los efectos del movimiento de independencia de las trece colonias británicas al Norte de América

   
 

Ante las nuevas circunstancias, los habitantes del país recién surgido continuaron con las acciones para organizar su gobierno, a pesar de varios factores: el resquemor de los radicales que defendían la autonomía jurídica y económica de las ex colonias (federalistas) en oposición a quienes se inclinaban por la centralización del gobierno (republicanos); las naturales dificultades en que se encontraban en ese momento a causa de la lucha armada; la cuestión de la frontera y la expansión hacia el Oeste, y la división entre los revolucionarios radicales y quienes se habían mantenido a favor del gobierno colonial –tories o realistas, que pronto serían expulsados del país o aislados de la vida política.

   
 

Con todo, los habitantes ya habían dado sus primeros pasos a raíz de los Artículos de la Confederación mediante los cuales los representantes de las colonias habían decidido establecer una especie de alianza para la defensa común. Cada estado mantenía su propio gobierno –reflejo de su tradición política colonial- y anualmente enviaría un delegado al Congreso. Los artículos facultaban a este Congreso para obtener los recursos necesarios, acuñar moneda, contraer créditos, y fungir como árbitro entre los estados. Sin embargo, su autoridad era limitada, pues carecía de facultad para imponer aranceles directos, regular el comercio y controlar de manera exclusiva al ejército, la emisión de moneda y las relaciones internacionales.

 
 

En 1776, el Congreso Continental comenzó a crear un plan para la formación de un gobierno nacional.  Creó un documento conocido como Los Artículos de la Confederación, ratificados por los trece Estados para 1781. Establecieron la libertad de cada estado para hacer sus propias leyes y la ausencia de un gobierno central, lo que propició poca eficacia a la nueva nación.

 
 

Las dificultades que se manifestaron al terminar la guerra de independencia –deudas, devaluación, relaciones comerciales y políticas arancelarias heterogéneas, disputas interestatales, problemas de definición de fronteras, reclamaciones territoriales y otras- pusieron en evidencia la necesidad de un gobierno nacional con mayores facultades, por lo que algunos líderes políticos como James Madison, George Washington, Alexander Hamilton y otros más se sumaron a la tarea de realizar una Convención en Filadelfia, en 1787. En ésta, se procedería a la redacción de la constitución política, mediante la cual se sentaron las bases del gobierno de los Estados Unidos de América, tal como hasta ahora las conocemos, y de donde surgió el principio fundamental del sistema jurídico de esa nación: el de la supremacía constitucional, pues a ella quedaron supeditadas las acciones del gobierno y de los ciudadanos.

   
 

La decisión de los trece estados, hasta entonces confederados, de darse una Constitución escrita común respondía a su tradición política colonial, cuyos rasgos vale la pena considerar para comprender mejor la construcción política de la nación estadounidense:

   
 
  • Cada colonia se organizaba sobre la base de asambleas políticas, cuyos miembros auxiliaban a un gobernador representante de la Corona y eran electos por quienes tenían bienes raíces (Cámara Baja) y por el rey o el gobernador de la colonia (Cámara Alta).

       
  • Los gobernadores tenían el derecho de vetar a las asambleas, pero comúnmente se abstenían de hacerlo porque los asambleístas controlaban su sueldo y les asignaban recursos financieros.

       
  • Aunque los poderes de los cuerpos legislativos no estuvieron claramente definidos, por lo general tenían autoridad para controlar los asuntos locales y establecer impuestos.

       
  • Los colonos desarrollaron un sistema de tribunales similares al del sistema británico y disfrutaron de los derechos legales de los súbditos británicos como lo ordenaba el derecho consuetudinario inglés.

       
  • Las colonias contaban con una ley fundamental (frame of government) que definía las autoridades y sus atribuciones. Esto contribuyó a que en el momento de enfrentarse con la Corona, considerasen necesario darse una Constitución escrita. Antes de 1787, todas las antiguas colonias ya se habían otorgado constituciones a veces precedidas por una declaración de derechos y siguiendo el modelo de régimen parlamentario británico.

       
     

    Tras amplias discusiones, dedicadas a aspectos como la representación equitativa, la autonomía política y administrativa de los estados, la soberanía popular, la división de poderes, el comercio, los aranceles, la esclavitud, y otros más, los delegados de la Convención enviaron el texto de su proyecto al Congreso de la Confederación, aprobado en septiembre de 1787 y enviado a cada estado para su ratificación mediante convenciones electas para tal fin. La crítica se centró en aspectos más o menos similares: se denunciaba que el proyecto carecía de una declaración de las garantías individuales que evitara el abuso de poder, se alegaba que desaparecía la soberanía de los estados, se temía que el ejecutivo concentrase en sus manos el control de las fuerzas armadas y se veía con recelo que se estableciese un sistema de control fiscal estatal y federal.

       
     
  • La formación de un gobierno republicano, basado en una constitución escrita, la soberanía y división de poderes, de forma que se reconocía: la Constitución como ley suprema, el derecho del pueblo a elegir su gobierno o a  modificarlo, así como la conformación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, cada uno de los cuales estaría sometido al freno de los otros dos y se derivaría de la propia Constitución y no de los otros poderes, como sucede en los sistemas parlamentarios.

     
       
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    El presidente, encargado del poder ejecutivo, sería  elegido por sufragio indirecto, quedando confiado el derecho de voto a un grupo de electores designados en cada estado en número igual a la suma de sus senadores y diputados. El presidente no contaría con facultad para disolver el Congreso, pero podría vetar las leyes emitidas por el Congreso, firmar tratados, nombrar a su gabinete, designar a los miembros del Tribunal Supremo,  etc.

       
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    El Congreso asumía el poder legislativo, organizado en dos cámaras, pero no podía sustituir al presidente, salvo que se probase su culpabilidad en un proceso por traición u otro motivo de igual gravedad (impeachement). La Cámara de Representantes se formaría con los elegidos por los ciudadanos en proporción al número de la población votante en cada estado, en tanto que el Senado se conformaría con dos representantes de cada estado, con independencia de su riqueza o población. Este procedimiento de elección de los miembros del Congreso se sustenta en el principio de la representatividad popular.

       
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    El poder judicial quedó confiado a un Tribunal Supremo, cuya importancia, desde el punto de vista político, reside en ser intérprete de la Constitución y árbitro que puede determinar la constitucionalidad de las acciones de los órganos públicos y, en su caso, anularlos. Sus miembros, que serían electos por el Ejecutivo y ratificados por el Senado, podrían ser impugnados por el Congreso.

       
  • La organización del gobierno nacional conforme a los principios del federalismo, por lo que cada estado de la Unión tendría plena facultad para encargarse de la administración de sus recursos y legislar sus asuntos internos, siempre que no atentaran contra el pacto de unión. Por su parte, el gobierno federal se encargaría de asuntos como la defensa militar, la emisión de moneda, la fundación de nuevos estados, el comercio y la política exterior, entre otros aspectos.

       
  • La incorporación de la “Declaración de los Derechos Individuales (Bill of Rights)” en las diez primeras enmiendas de la Constitución y en otras que se han realizado en respuesta al desarrollo social del país. Esa medida fue resultado de las condiciones que impusieron algunos estados para ratificar la Constitución. Gracias a ello se reconocieron las garantías individuales. Entre otras, se encuentran la libertad de culto, de expresión y de prensa; el derecho a la propiedad privada; de reunirse pacíficamente; de pedir al gobierno que rectifique daños; de portar armas; de protección contra cateos, arrestos e incautación arbitraria de bienes y, el derecho a un juicio expedito, público e imparcial. No obstante, la Constitución no otorgó el derecho de voto a las mujeres, condicionó el voto de los individuos según su grado de riqueza y pasó por alto el sistema de esclavitud y la situación marginal de los indios.

     
     

    John Gast, American Progress, 1872 (From the Library of Congress American Women collection). El promotor turístico George Crofutt encargó a John Gast pintar una Alegoría del Progreso Americano.  Esta pintura ha sido también llamada “El curso del destino hacia el Oeste”.  En ella se muestra una alegoría de Estados Unidos como Columbia (otro símbolo estadounidense), es decir, una mujer coronada con estrellas en la cabeza y en este caso, abrazando la Constitución.

       
     
               
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